SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Y SALUD LABORAL
Contamos con un Servicio Integral impulsado por la normativa actual, Dec.127/014 Servicios de Salud y Prevención y sus subsiguientes modificaciones.
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DECRETO 127/014 - SERVICIOS PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El inciso 1 del artículo 3 del decreto establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. Con lo cual, el decreto abarca a todas las empresas.
Sin embargo, en el inciso siguiente se aclara que el Poder Ejecutivo determinará “progresivamente las actividades a las que se les aplicará”. Al día de hoy, la normativa establece la obligatoriedad de los servicios de prevención y salud en el trabajo para la industria química y para la construcción.
OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD
La norma establece que con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo que se establecen.
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA
Por intermedio del Decreto de fecha 13 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo decidió modificar los plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo (Decreto Nº 127/014), para las empresas con menos de 300 trabajadores.
De acuerdo al nuevo Decreto, se derogan los plazos fijados por el Decreto Nº 126/019, siendo los nuevos plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo los siguientes:
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Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: 1º de noviembre de 2022. Dicho plazo regirá aun cuando el sector de actividad de la empresa quede incluido en la obligación antes de ese plazo.
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Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: 1º de noviembre de 2021. Aunque las empresas podrán ser incluidas de forma previa por parte del Ministerio de Trabajo, según su sector de actividad.
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES E INFORMACIÓN
Se prevé que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo (artículo 8).
Asimismo, se dispone que todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos (artículo 9), y que el empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de prevención y salud en el trabajo de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos (artículo 10).
Por último, establece que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo (artículo 11).
CONTRALOR Y SANCIONES
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarlos en materia de salud (artículo 14). Se aclara que las infracciones a las disposiciones del decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen general.
Teniendo presente el régimen sancionatorio, el incumplimiento significaría incurrir en infracciones en Seguridad e Higiene Ocupacional de tipo grave.